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Spain → Cyprus · 2026

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8 secciones sobre las reglas de donde estás ahora — el impuesto de salida, cuándo termina de verdad la residencia fiscal, qué te sigue después, y la mudanza mes a mes. Cada cifra está referenciada.

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In this guide8 sections

Dos afirmaciones dominan esta búsqueda y ambas son falsas. Chipre no está en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, de modo que la cuarentena de cinco años nunca alcanza al nacional español que se traslada allí. Y la exención patrimonial de Madrid sobre la que tanta gente planifica lleva años desactivada. Las propias páginas de la AEAT lo resuelven.

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Parte 1: lo que cuesta marcharse

Tu país no te suelta en cuanto despega el avión. Esto sigue corriendo.

¿Es Chipre una jurisdicción no cooperativa para España?

No, y conviene resolverlo antes que nada porque buena parte de lo que lee un fundador español presupone lo contrario. Chipre figuraba en la antigua lista de paraísos fiscales del Real Decreto 1080/1991. Esa lista desapareció, y ni la norma que la sustituyó ni el concepto que introdujo alcanzan a Chipre.

El instrumento vigente es la Orden HFP/115/2023, que determinó los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, en vigor desde febrero de 2023. Este mismo año la modificó la Orden HAC/649/2026, que excluyó a Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago e incorporó a la Federación Rusa por su régimen de sociedades holding internacionales. La AEAT publica la lista resultante como anexo de su manual de no residentes —Anguila, Bahréin, Bermudas, Fiyi, Guam, Guernsey, la Isla de Man, las Islas Caimán, Jersey, Palaos, Vanuatu y las demás— y Chipre no aparece en ninguna posición de ella. La página índice de la propia Agencia confirma la Orden HAC/649/2026 como la modificación operativa.

Tres confirmaciones oficiales de la misma respuesta. Eso importa más que la pulcritud, porque de ahí se derivan cuatro consecuencias y todas juegan a su favor:

  • La cuarentena de cinco años sobre nacionales españoles no se activa, así que la residencia puede terminar limpiamente.
  • No tendrá que acreditar 183 días de presencia física en Chipre: basta un certificado ordinario de residencia fiscal chipriota.
  • El impuesto de salida discurre por la rama europea de aplazamiento, y no por la de jurisdicciones no cooperativas con sus garantías.
  • La presunción que atribuye residencia española a determinadas entidades situadas en territorios listados no puede dirigirse contra una Ltd chipriota.

¿La cuarentena de cinco años sigue al nacional español hasta Chipre?

No, y esta es la corrección con más consecuencias de toda la página. La AEAT señala, al tratar quiénes son contribuyentes, que las personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en una jurisdicción no cooperativa no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia ni en los cuatro períodos impositivos siguientes. Son cinco ejercicios de tributación española plena por renta mundial, y es la norma que sostiene la llamada «regla de los cuatro años» que circula en las páginas en inglés sobre la salida de España.

Lea la condición, no el titular. El presupuesto es el destino, y el destino tiene que estar en la lista. Chipre no lo está. Quien recomiende a un fundador español presupuestar cinco años más de IRPF por mudarse a Limasol está aplicando la respuesta de Dubái a un Estado miembro de la Unión Europea.

Lo que ocurre en su lugar es ordinario y mucho mejor: su residencia española termina en el ejercicio en que dejan de cumplirse los criterios del artículo 9, y su pasaporte no la prolonga. El trabajo se desplaza de esperar una cuarentena a construir bien el análisis del artículo 9, que es otra sección de esta guía y un problema bastante más ganable.

¿De verdad no pagan Patrimonio los fundadores de Madrid y Andalucía?

No: pagan, y equivocarse aquí sale caro. Ambas comunidades conceden una bonificación del 100 % sobre la cuota. Ambas bonificaciones están hoy suspendidas, y la AEAT lo dice expresamente, comunidad por comunidad.

Sobre Madrid, la Agencia indica que mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del 100 por 100, y se aplica en su lugar una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la cuota íntegra del propio impuesto y la correspondiente al ITSGF. Andalucía articula el mismo mecanismo por la disposición transitoria quinta de su Ley 5/2021, sustituyendo la bonificación por la diferencia frente a la cuota del ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto del artículo 31 de la Ley 19/1991.

Fíjese en el efecto y no en el nombre. La bonificación no se ha derogado: se ha invertido. En vez de que el residente con patrimonio no pague nada, la comunidad recupera su propio impuesto hasta el nivel que el Estado habría recaudado por el ITSGF, de modo que el dinero se cobra igual y la discusión entre Madrid y Hacienda es sobre quién se lo queda. Para el contribuyente la caja apenas cambia.

¿Cuánto grava realmente el Impuesto sobre el Patrimonio?

Un porcentaje anual de lo que usted posee, en escala progresiva, todos los años, con independencia de que los bienes hayan producido renta alguna. Es un animal distinto de un impuesto sobre la renta y es la razón honesta más sólida por la que un fundador español mira fuera.

La escala estatal, aplicable donde la comunidad no haya aprobado la suya, es esta:

Base liquidable desde (€)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable (€)Tipo
0,000,00167.129,450,2 %
167.129,45334,26167.123,430,3 %
334.252,88835,63334.246,870,5 %
668.499,752.506,86668.499,760,9 %
1.336.999,518.523,361.336.999,501,3 %
2.673.999,0125.904,352.673.999,021,7 %
5.347.998,0371.362,335.347.998,032,1 %
10.695.996,06183.670,29en adelante3,5 %

Son las cifras que la AEAT publica como escala estatal, del 0,2 % al 3,5 %. Alrededor hay tres umbrales. El mínimo exento es de 700.000 € con carácter general, aunque las comunidades tienen competencias normativas sobre él y la propia AEAT cita La Rioja en 700.000 € y la Comunitat Valenciana en 1.000.000 € como ejemplos vivos de la horquilla. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € para el propietario o el titular de un derecho real de uso sobre ella.

Y luego está la trampa que atrapa a quien cree que una bonificación elimina el papeleo. Existe obligación de declarar cuando la cuota resulte a ingresar tras deducciones y bonificaciones o, en su defecto, cuando el valor de los bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 de euros. Dos millones brutos le sitúan dentro de la obligación aunque no haya nada que ingresar.

¿Sigue vigente el ITSGF en 2026 y cuánto cuesta?

Sí: está vivo, se está modificando, y la palabra «temporal» de su nombre no hace ningún trabajo desde 2023. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nació del artículo 3 de la Ley 38/2022 como impuesto estatal no cedible, que las comunidades no pueden bonificar ni regular. Precisamente por eso neutraliza las bonificaciones de Madrid y Andalucía.

Base liquidable (€)Cuota al pie del tramo (€)Tipo marginal
Hasta 3.000.0000,000 %
3.000.000 a 5.347.998,030,001,7 %
5.347.998,03 a 10.695.996,0639.915,972,1 %
Más de 10.695.996,06152.223,933,5 %

El texto consolidado recoge esa escala y reduce la base en concepto de mínimo exento en 700.000 euros para los sujetos por obligación personal. Junte las dos cosas y merece la pena hacer usted mismo la cuenta: como los 700.000 € se restan antes de que actúe el tramo cero de 3.000.000 €, el punto de entrada práctico ronda los 3,7 millones de patrimonio neto, y no los tres millones de los que habla el preámbulo.

Dos mecanismos deciden lo que cuesta de verdad. El primero es la deducción por la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha, que es la válvula contra la doble imposición y la razón de que funcione la inversión autonómica descrita arriba. El segundo es el límite conjunto: la cuota del ITSGF junto con las del IRPF no puede exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles, pero cuando lo excede la reducción tiene a su vez un tope y no puede superar el 80 % de la cuota del ITSGF. Sobrevive al menos una quinta parte de la carga por poca renta que haya tenido ese año. Para un fundador con mucho patrimonio ilíquido y poca renta, ese suelo es el problema entero.

Que sigue vigente no es una deducción nuestra. La Ley 38/2022 se aprobó para los dos primeros ejercicios; el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial, la página de la AEAT sitúa la presentación del modelo 718 a partir del 1 de julio y la Orden HAC/652/2026 modificó el modelo 718 en junio de 2026. Un impuesto que nadie piensa dejar decaer se está rediseñando en su cuarto año. Repare también en el calendario: el modelo 718 ocupa una ventana propia en julio, distinta de la campaña de Renta en primavera y de las informativas del primer trimestre.

¿Cobra España un impuesto de salida si me traslado a Chipre?

Sí, sobre plusvalías latentes en participaciones, y es la sección que peor se explica en el mercado español. El régimen es el artículo 95 bis LIRPF: estatutariamente, ganancias patrimoniales por cambio de residencia; coloquialmente, el impuesto de salida o exit tax.

Tienen que darse tres condiciones a la vez. Debe perder la condición de contribuyente por cambio de residencia. Debe haberla tenido durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse. Y debe superar uno de dos umbrales: que el valor de mercado del conjunto de sus acciones o participaciones exceda de 4.000.000 €, o —cuando su participación en una entidad supere el 25 %— que el valor de mercado de esa participación exceda de 1.000.000 €.

La ganancia es la diferencia positiva entre valor de mercado y valor de adquisición, se imputa al último período impositivo que deba declararse y se regulariza mediante autoliquidación complementaria en el primer ejercicio en que ya no es residente. Tributa como renta del ahorro, esto es, en la escala que aparece más abajo, con un tipo máximo del 30 %.

La condición de los diez de quince es el filtro silencioso. Un fundador que llegó a España hace seis años queda fuera del régimen por grande que sea su participación. Un fundador que ha sido residente toda su vida entra en cuanto la valoración cruce la línea, lo que nos lleva a cómo se hace esa valoración.

¿Cómo valora España una S.L. no cotizada a efectos del impuesto de salida?

Por fórmula, y esta es la parte que casi nadie explica en esta búsqueda. Las acciones cotizadas se toman por su cotización y las instituciones de inversión colectiva por su valor liquidativo, lo que no da problemas. Para una S.L. no cotizada —el vehículo que realmente posee quien lee esta página— la AEAT fija el valor en el mayor de dos: el patrimonio neto que resulte del balance del último ejercicio cerrado, o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad.

Capitalizar al 20 % es exactamente lo mismo que multiplicar por cinco. Esa línea es un múltiplo legal de beneficios, y decide quién cruza el umbral mucho más a menudo que cualquier balance:

Beneficio medio de tres ejercicios cerradosValor por la regla de capitalización al 20 %
100.000 €500.000 €
150.000 €750.000 €
200.000 €1.000.000 €
400.000 €2.000.000 €
800.000 €4.000.000 €

Una consultora de socio único con 200.000 € de beneficio medio vale justo un millón de euros por esta regla, diga lo que diga su patrimonio contable. Y un millón es precisamente el umbral aplicable cuando la participación supera el 25 %. Los fundadores se autoconvencen de que el impuesto de salida no les alcanza porque su empresa «evidentemente no vale cuatro millones». El test de los cuatro millones no es el que les atrapa. Les atrapa el del 25 % más un millón, y el múltiplo está escrito en la norma, no discutido con un valorador.

¿Cómo funciona el aplazamiento europeo y qué es exactamente el modelo 113?

Aquí es donde la pertenencia de Chipre a la Unión Europea se paga sola. Como el destino es otro Estado miembro con efectivo intercambio de información, el artículo 95 bis.6 permite optar por un régimen en el que la ganancia se calcula y se declara pero el impuesto no resulta exigible, salvo que en los diez ejercicios siguientes ocurra una de tres cosas.

La AEAT las enumera: que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones, que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o que se incumplan las obligaciones de comunicación. Si pasan diez ejercicios sin que ocurra ninguna, la ganancia sencillamente no llega a autoliquidarse: decae. Es un resultado bastante mejor que el de la mayoría de regímenes de salida europeos, y es el dato que hace viable la ruta España-Chipre para un fundador con una empresa valiosa.

El tercer supuesto es el que falla en la práctica, porque es administrativo y no económico. La opción se ejerce y se mantiene mediante el modelo 113, que comunica la opción por el artículo 95 bis.6, la ganancia, las participaciones que la generan, los porcentajes de titularidad, el valor de mercado y el país de destino. También hay que comunicar el domicilio en el Estado de destino y sus cambios posteriores, y el mantenimiento de la titularidad.

Existen otras dos ramas que conviene nombrar para que pueda preguntar por ellas con propiedad. Hay un aplazamiento distinto para desplazamientos temporales al extranjero por motivos laborales, con sus propias condiciones, y una tercera rama para traslados a jurisdicciones no cooperativas, a la que quien va a Chipre nunca llega. No publicamos aquí los plazos ni los requisitos de la rama laboral porque la subpágina de la AEAT correspondiente no estaba accesible durante la investigación de esta guía, y una cifra sin fuente no tiene sitio en esta página. Para un traslado a Chipre le corresponde la rama europea, que sí está documentada por completo.

¿La transparencia fiscal internacional alcanza a una sociedad chipriota?

Puede alcanzarla, y lo que decide es la sustancia, no la estructura. El régimen es el del artículo 100 LIS y el artículo 91 LIRPF, y consiste en imputar al socio español determinadas rentas de una entidad extranjera participada mayoritariamente como si las hubiera obtenido él.

La AEAT plantea tres puertas. La participación en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto debe ser igual o superior al 50 por 100, computada conjuntamente con entidades vinculadas y con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco. El impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho fuera debe ser inferior al 75 % de la tributación que habría correspondido en España sobre esa misma renta. Y el régimen no se aplica cuando la entidad reside en la Unión Europea o el EEE y el contribuyente acredita que realiza actividades económicas.

Vale la pena tomarlas de una en una, porque cada una tiene su filo.

El cómputo conjunto por parentesco liquida la planificación casera más habitual. Repartir una participación chipriota entre usted, su cónyuge y dos hijos mayores no le baja del 50 %: las participaciones se suman.

El test del 75 % es un cálculo, pero la dirección se ve enseguida. El tipo general español es del 25 %, así que tres cuartas partes son el 18,75 %. Chipre grava al 15 % desde el ejercicio fiscal 2026, por debajo de esa línea. Ahora bien, sea honesto con lo que la norma compara realmente: compara el impuesto pagado sobre la renta concreta con el impuesto español sobre esa misma renta, no titular contra titular, y la exención de participación chipriota sobre dividendos puede rebajar todavía más la cifra efectiva. La expectativa realista es que una Ltd chipriota supere el filtro de baja tributación.

Con lo cual toda la defensa recae en la excepción europea de actividad económica, que es exactamente donde debe estar la discusión. Personas reales, oficinas reales, decisiones tomadas de verdad en Chipre. No una placa. Sobre qué se imputa: el régimen alcanza rentas pasivas —dividendos, intereses, cánones, ganancias de activos financieros, rentas inmobiliarias, servicios financieros con partes vinculadas— y alcanza la renta total de la entidad cuando no existe una organización real de medios materiales y personales detrás. Lo decimos cualitativamente a propósito: la subpágina de la AEAT que enumera las categorías no estaba accesible durante la investigación, de modo que el catálogo legal y su umbral de minimis son cuestión para su asesor español y no una cifra que vayamos a imprimir.

¿Cuándo termina realmente la residencia fiscal española según el artículo 9 LIRPF?

Cuando deja de cumplirse cualquiera de tres criterios, y lo que arruina la mayoría de los planes es el tercero, no el recuento de días. El capítulo de residencia de la AEAT los expone en orden.

Los 183 días. Permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español le hace residente. Las ausencias esporádicas computan a esos efectos salvo que acredite residencia fiscal en otro país, y cuando ese país es una jurisdicción no cooperativa la Administración puede exigir prueba de permanencia efectiva de 183 días. Para Chipre lo exigible es un certificado ordinario de residencia fiscal.

El núcleo de intereses económicos. La residencia sigue al lugar donde radique el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Esas tres últimas palabras trabajan de verdad: sostener el negocio operativo a través de una cadena de sociedades no traslada el núcleo, solo alarga el rastro documental hasta él.

La presunción familiar. La misma página presume la residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel. Admite prueba en contrario, pero le coloca de salida en el lado incómodo de la discusión.

Planifique empezando por esta tercera, porque es donde el asunto se tuerce. El fundador que se traslada a Limasol en septiembre mientras la familia termina el curso escolar en España, con la intención de traerla en junio, se pasa un ejercicio entero destruyendo una presunción en lugar de simplemente no provocarla. A veces no hay alternativa. Pero debe ser una decisión con su coste puesto sobre la mesa, no un detalle logístico que se descubre después.

¿Puede Hacienda considerar española a su sociedad chipriota?

Sí, y es el riesgo que sobrevive a un traslado personal impecable. Una entidad es residente en España si concurre cualquiera de estas tres circunstancias: que se hubiese constituido conforme a la ley española, que tenga su domicilio social en territorio español, o que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español, entendiendo por tal que en él radique la dirección y el control del conjunto de sus actividades.

Mantenga separados domicilio social y sede de dirección efectiva; la práctica española lo hace, y confundirlos es como los fundadores se tranquilizan mal. Una oficina registrada en Chipre no cumple ninguno de los dos primeros criterios españoles, y por eso parece la respuesta. El tercer criterio no pregunta dónde está la oficina. Pregunta desde dónde se dirige la sociedad.

El modo de fallo no tiene nada de glamuroso. Un fundador constituye en Chipre, nombra administradores locales y sigue tomando cada decisión real —precios, contrataciones, qué producto se construye, si se firma el préstamo— desde Málaga, mientras en Nicosia se firma lo que se les envía. Eso es una sociedad residente en España que tributa aquí por su renta mundial, y ninguna cantidad de actas chipriotas correctamente fechadas lo arregla a posteriori.

Lo que protege es ordinario: decisiones tomadas de verdad en Chipre por personas que están de verdad allí, consejos que deciden en lugar de ratificar, gasto relevante autorizado localmente y una documentación que se parece a cómo se comporta el negocio. Nuestra guía sobre administradores nominales en Chipre explica dónde ayuda un nominee y, sobre todo, dónde no puede ayudar.

¿Qué exigen el modelo 720 y el modelo 721 cuando ya tiene una sociedad chipriota?

Son dos declaraciones distintas y confundirlas es una fuente habitual de presentaciones olvidadas. Ambas son informativas —por sí solas no liquidan impuesto alguno— y ambas cierran el 31 de marzo.

El modelo 720 es un único formulario que soporta tres obligaciones de información jurídicamente separadas: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; y bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. La AEAT es explícita al describirlo como un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes. Sus participaciones en la Ltd chipriota van en el segundo bloque.

El umbral es de 50.000 € y se aplica a cada bloque por separado, sin agregarlos entre sí. La titularidad compartida no elimina la obligación. Presentado una vez, solo vuelve a presentarse cuando exista un incremento del límite conjunto de cada bloque superior a 20.000 euros sobre el último valor declarado, o cuando se transmita o cancele algún elemento. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

El modelo 721 cubre monedas virtuales situadas en el extranjero y nada más. No existe obligación cuando los saldos a 31 de diciembre de todas las monedas virtuales situadas en el extranjero no superen conjuntamente los 50.000 euros, y rige la misma ventana del primer trimestre. Lo aprobó la Orden HFP/886/2023. Quien tenga criptomonedas y participaciones chipriotas tiene dos modelos, no uno.

Sobre sanciones, la posición honesta es que el régimen temible desapareció y no vamos a citarle las cifras nuevas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el régimen sancionador original del modelo 720 en enero de 2022, en el asunto C-788/19, y la Ley 5/2022 lo reescribió. La AEAT indica que lo aplicable es ahora el régimen general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, por no presentar en plazo o por presentar incorrectamente declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, aplicado de forma independiente a cada una de las tres obligaciones. Esos artículos son incomparablemente más suaves que lo que sustituyeron: el TJUE consideró desproporcionado el planteamiento anterior, incluida una regla que hacía prácticamente imprescriptibles los bienes exteriores no declarados. La página de la AEAT nombra los artículos sin cuantificarlos, así que aquí no aparece ninguna cifra en euros.

¿Qué le da realmente el convenio España-Chipre?

Más de lo que supone la mayoría de los comentarios en español, porque esos comentarios son anteriores a él. Entre España y Chipre no hubo convenio alguno hasta que se firmó uno en Nicosia en febrero de 2013; entró en vigor el 28 de mayo de 2014. Ese vacío, junto con la presencia de Chipre en la lista de 1991 ya derogada, explica que tanto de lo que circula describa un mundo que terminó hace doce años.

ArtículoQué hace
4 — personas físicasVivienda permanente, después centro de intereses vitales, después morada habitual, después nacionalidad, después acuerdo amistoso
4 — personas jurídicasResidente exclusivamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva
10 — dividendosRetención limitada al 5 %, y 0 % si la sociedad perceptora posee directamente al menos el 10 % del capital de la pagadora
11 — interesesSolo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del perceptor
12 — cánonesSolo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del perceptor
13(4) — sociedades inmobiliariasLas ganancias por acciones cuyo valor proceda en más del 50 % de inmuebles pueden gravarse donde estén los inmuebles
13(5) — demás accionesSolo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del transmitente

Es el convenio consolidado tal como lo publica el BOE. Dos puntos merecen una segunda lectura.

El artículo 13(5) es el premio y el 13(4) es la trampa. Trasladada de verdad la residencia, una venta posterior de participaciones solo tributa en Chipre, salvo que más de la mitad del valor de la sociedad proceda de inmuebles situados en España, en cuyo caso España conserva el derecho a gravarla. Si su S.L. es dueña del edificio en el que trabaja, modele el artículo 13(4) de forma expresa en vez de asumir la regla general.

Y el criterio de desempate societario es la sede de dirección efectiva, no una negociación entre autoridades competentes. Eso es favorable, porque es un test que usted puede aplicar y documentar por anticipado. También le devuelve a la sección anterior: el convenio responde a la pregunta preguntando desde dónde se dirige realmente la sociedad.

¿Qué pasa con su S.L. actual?

No se vuelve chipriota porque usted lo haga. La S.L. se constituyó conforme a la ley española y tiene su domicilio social en España, y cualquiera de esas dos circunstancias basta por sí sola para hacerla residente. Su emigración no cambia nada de la posición fiscal de la sociedad, cosa que sorprende a quien daba por hecho que las dos viajan juntas.

Mientras siga siendo residente española tributa por Sociedades sobre su beneficio mundial, y los repartos que le haga a usted, ya residente chipriota, son dividendos de fuente española. Aquí el convenio hace un apunte estructural que vale dinero: el límite del 5 % se aplica a cualquier perceptor, pero el 0 % solo está disponible cuando el perceptor es una sociedad que posee directamente al menos el 10 % del capital de la pagadora. Un socio persona física no llega a él. Si la S.L. va a seguir operando y repartiendo, una holding chipriota por encima es una respuesta distinta de la titularidad personal, y esa conversación va antes de firmar nada.

Mantenerla tampoco es neutral para su propia residencia. Conservar la S.L. operativa deja el núcleo principal de sus intereses económicos visiblemente en España, que es el segundo criterio del artículo 9, el que atraviesa las estructuras en lugar de rodearlas.

Vender o liquidar antes de marcharse realiza una ganancia en la escala del ahorro, hasta el 30 %. Hacerlo después de un cambio limpio de residencia la sitúa bajo el artículo 13(5), solo Chipre, salvo que muerda el test inmobiliario. Pero el impuesto de salida puede haber cristalizado ya una deuda diferida sobre esas mismas participaciones, y la transmisión inter vivos dentro de los diez años es justamente el supuesto que la hace exigible. Las dos respuestas interactúan, así que la secuencia entre salida y venta es la pregunta de planificación de mayor valor de toda esta ruta. No vamos a fingir que tiene una respuesta general limpia: tiene una respuesta correcta para sus hechos, y vale la pena pagar a un asesor español para que la produzca.

Algo que no vamos a afirmar: si tiene sentido una transformación transfronteriza formal de la S.L. en una entidad chipriota. Es una vía jurídica distinta, con sus propias consecuencias, y no la hemos investigado con el estándar al que se sujeta el resto de esta página.

¿Qué paga hoy un fundador español?

Lo suficiente como para que la comparación merezca hacerse bien, y con más piezas móviles que en la mayoría de países. Primero Sociedades, porque España está a mitad de una transición plurianual introducida por la Ley 7/2024 y 2026 no es 2025:

Sociedad202520262027
Tipo general25 %25 %25 %
Microempresa, primeros 50.000 € de base21 %19 %17 %
Microempresa, resto de base22 %21 %20 %
Entidad de reducida dimensión24 %23 %22 %
Entidad de nueva creación con actividad económica15 %15 %15 %
Empresa emergente certificada15 %15 %15 %

La AEAT fija el tipo general en el 25 por 100 y publica el calendario ejercicio a ejercicio de microempresas y entidades de reducida dimensión en su página de novedades sobre el régimen transitorio de la Ley 7/2024. Dos condiciones importan antes de planificar sobre las cifras bajas: los tipos reducidos no están disponibles para una entidad patrimonial, y el 15 % de nueva creación exige una actividad económica real. Una holding pura paga el 25 %.

Después el socio saca el dinero, y entra en la escala del ahorro:

Base liquidable del ahorro desde (€)Cuota íntegra (€)Resto hasta (€)Tipo
006.00019 %
6.0001.14044.00021 %
50.00010.380150.00023 %
200.00044.880100.00027 %
300.00071.880en adelante30 %

Son las cifras combinadas, estatal y autonómica, que la AEAT publica para el gravamen de la base liquidable del ahorro, del 19 % a un tipo máximo del 30 %. Corresponde al ejercicio 2025, la última escala publicada por la AEAT en un manual, porque el manual de Renta 2026 no existirá hasta la campaña de la primavera de 2027. No hemos localizado norma modificativa alguna, pero la presentamos como la última publicada en lugar de afirmar una cifra de 2026.

En Sucesiones y Donaciones la lotería autonómica alcanza su extremo. La escala estatal de la Ley 29/1987 recorre once tramos desde el 7,65 % hasta un tipo marginal máximo del 34 %, con coeficientes multiplicadores que llegan al 2,4 según grupo de parentesco y patrimonio preexistente, y solo se aplica donde la comunidad no haya legislado la suya. Madrid bonifica al 99 % a los parientes cercanos y, desde julio de 2025, elevó al 50 % la bonificación del Grupo III y la extendió a los colaterales por afinidad; Andalucía bonifica al 99 % a los Grupos I y II, tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos.

Repare en la asimetría, porque las dos cosas se confunden sin parar: Madrid y Andalucía dan alivio casi total en Sucesiones y Donaciones, y ese alivio está plenamente operativo. El que está desactivado es el del Impuesto sobre el Patrimonio.

Dónde España es realmente buena, y quién debería quedarse

Una página que solo enumera agravios es una página en la que un lector informado deja de confiar, así que aquí va la otra cara, y es sustancial.

El régimen especial de impatriados —la ley Beckham— permite a quien adquiere residencia fiscal española tributar en lo esencial por las reglas de no residentes durante el período impositivo del cambio y los cinco siguientes, con los rendimientos del trabajo al 24 % y al 47 % en el exceso sobre 600.000 euros. Desde enero de 2023 el requisito de no residencia previa bajó de diez años a cinco y la elegibilidad se amplió a teletrabajadores, administradores, emprendedores, profesionales altamente cualificados vinculados a empresas emergentes o a I+D, y a cónyuges e hijos menores de 25 años. Es un régimen de entrada, irrelevante para quien se va, salvo como prueba de que España compite con fuerza por el talento móvil y como razón real para que algunos lectores de esta página no se muevan.

La Ley de Startups es la otra mitad del argumento. Una empresa emergente certificada tributa al 15 % en el primer período con base positiva y en los tres siguientes, obtiene el aplazamiento de la deuda tributaria durante doce y seis meses sin garantías ni intereses de demora, ve elevada la exención por entrega de acciones a empleados de 12.000 a 50.000 euros anuales y cuenta con una deducción por inversión elevada al 50 % sobre una base máxima de 100.000 euros. La definición es estrecha: menos de cinco años desde la inscripción —siete en biotecnología, energía e industria—, no haber distribuido dividendos nunca, no cotizar y no superar los diez millones de facturación.

El resumen justo es este. España es un país genuinamente bueno para crear una empresa y caro para conservar capital después. Los incentivos están cargados al principio y caducan; los impuestos patrimoniales son permanentes y vuelven cada año sobre lo que esos incentivos ayudaron a acumular. Es una forma más precisa de plantear el factor de expulsión que decir «España tiene impuestos altos», y explica también por qué quien se marcha responde a un perfil concreto: pasada la fase de arranque, con una participación revalorizada y pagando ya un porcentaje anual sobre ella.

Parte 2: lo que Chipre te da

La mitad sencilla — y la que construimos de principio a fin.

¿Cómo es el lado chipriota para un fundador español?

Más plano, y con una categoría entera de impuestos sencillamente ausente. Una sociedad limitada chipriota tributa al 15 % desde el ejercicio fiscal 2026 sobre su beneficio fiscal: un tipo único, sin tramos ni calendario transitorio, igual sobre 80.000 € que sobre 8 millones. Las rentas procedentes de propiedad intelectual cualificada pueden bajar a un tipo efectivo del 3 % desde el ejercicio fiscal 2026 bajo el régimen IP Box (patent box chipriota).

Después sale el dinero, y ahí se abre la diferencia. Un residente fiscal chipriota que no tiene su domicilio en Chipre —la posición non-dom a la que accede prácticamente cualquier fundador que se traslada— no paga la Contribución Especial a la Defensa sobre dividendos durante 17 años, y los dividendos quedan además fuera del impuesto personal sobre la renta chipriota. Lo que queda es el GeSY (sistema nacional de salud) al 2,65 % sobre rentas de hasta 180.000 € al año, es decir un techo de 4.770 € reparta lo que reparta. Un socio con domicilio chipriota paga en cambio el 5 % sobre los dividendos de beneficios de 2026, y por eso conviene tramitar el registro non-dom en serio y no darlo por hecho.

El salario, si se lo asigna, va por la escala personal, del 0 % hasta 22.000 €, subiendo al 35 % por encima de 72.000 €. El alta en IVA se activa a los 15.600 € de volumen sujeto, con un tipo general del 19 %.

Y la parte que más importa a quien acaba de leer cuatro secciones sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF: Chipre no tiene impuesto anual sobre el patrimonio neto ni impuesto sobre sucesiones. No hay equivalente al modelo 714, no hay equivalente al modelo 718 y no hay ventana de julio. Para un fundador cuya factura española la determina lo que posee y no lo que gana, esa ausencia es la decisión entera.

Pequeña capilla blanca de cúpula azul sobre un promontorio rocoso junto a un puerto pesquero chipriota, con un hombre de pie en un espigón de hormigón sobre agua turquesa
Un puerto de trabajo, una capilla y un mar en el que se puede nadar, en el mismo encuadre. Aquí la temporada dura mucho después de que media Europa recoja las sombrillas.

¿Cómo se convierte un fundador español en residente fiscal chipriota, y sirve el Yellow Slip?

Por la regla de los 60 días en la mayoría de los casos, y sí: como ciudadano de la Unión Europea le corresponde el Yellow Slip, que es una de las ventajas reales que tiene un fundador español frente a uno británico o estadounidense en el mismo viaje.

La vía directa a la residencia fiscal chipriota son más de 183 días al año. La alternativa pide menos días y más compromiso sobre el terreno, y en 2026 se volvió más accesible porque la incómoda quinta condición quedó suprimida de la regla de los 60 días. Quedan cuatro: al menos 60 días en Chipre; no más de 183 días en ningún otro Estado; una actividad, empleo o cargo en una persona residente fiscal en Chipre mantenido durante el año; y una vivienda permanente en Chipre, en propiedad o alquilada.

La condición suprimida —no ser residente fiscal en ningún otro sitio— era la que inquietaba a los fundadores móviles, porque bastaba la pretensión de otro país para descalificarle. Ahora los conflictos se resuelven por el criterio de desempate del convenio, que en un caso España-Chipre significa vivienda permanente, después centro de intereses vitales, después morada habitual.

El detalle práctico para un lector español es que un cargo de administrador en su propia sociedad chipriota puede ser el «cargo» que exige la tercera condición. Constituir la sociedad y establecer la residencia son por tanto un solo proyecto y no dos, y ese mismo cargo es lo que da materia real al análisis de la sede de dirección efectiva. El Yellow Slip es el certificado de registro para ciudadanos de la UE que ejercen la libre circulación, y tramitamos ese expediente junto con la sociedad; cómo funciona el Yellow Slip detalla la documentación y la regla de los 60 días explica el recuento y el certificado.

¿Qué pasa con la Seguridad Social y con su pensión española?

Con franqueza: esta es la sección en la que le decimos lo que no pudimos verificar, porque la alternativa sería inventarlo. La web de la Seguridad Social rechazó todas las peticiones que se le hicieron durante la investigación de esta guía, en cuatro direcciones distintas. Bajo la regla con la que está escrito todo este conjunto de guías, eso significa que aquí no aparece ninguna duración, ningún procedimiento y ninguna cifra.

Lo que sí puede decirse en el plano del mecanismo, sin afirmar nada sin fuente:

  • España y Chipre son ambos Estados miembros de la UE, de modo que qué sistema resulta aplicable lo deciden las normas europeas de coordinación y no el derecho interno español por sí solo, y una persona está sujeta a la legislación de un único Estado miembro a la vez.
  • Existe un mecanismo de desplazamiento por el cual quien trabaja temporalmente en otro Estado miembro permanece en el sistema del Estado de origen. No publicamos su duración, ni los formularios, ni sus condiciones.
  • Los períodos de cotización completados en distintos Estados miembros se totalizan a efectos de derecho a pensión, así que una carrera de cotización española no se pierde al emigrar.
  • Un autónomo que traslade realmente su actividad dejaría el RETA y se incorporaría al sistema chipriota. Las condiciones que suelen citarse para los trabajadores por cuenta propia desplazados son justamente las que no pudimos abrir ni verificar, así que no se enuncian aquí.

Lleve esta cuestión directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, y hágalo antes de irse en vez de después. Es el tipo de trámite que resulta rápido mientras conserva un domicilio español y lento cuando ya no. Del lado chipriota, el alta en la seguridad social forma parte del paquete de registros que gestionamos nosotros.

¿Por qué eligen Chipre frente a otros paraísos fiscales?

Porque es un sitio donde la gente construye una vida, cosa que no puede decirse de la mayoría de alternativas de la misma lista. Los impuestos abren la conversación. Casi nunca son lo que retiene a nadie a partir del segundo año.

Chipre tiene una de las tasas de delincuencia violenta más bajas de la Unión Europea, que suele ser lo primero que nota una familia recién llegada de una gran ciudad española y lo que más repite después al contar la mudanza. Es un país anglófono en todo lo que importa comercialmente: la banca, los servicios profesionales, los contratos y casi toda la gestión funcionan en inglés, lo que acorta mucho el aterrizaje. Ya hay gente de todo el mundo aquí, así que nadie acaba siendo el único extranjero de la sala. El negocio y el inmobiliario están en auge, y la administración se mantiene abierta y amable con quien quiere comerciar en lugar de superponer otra autorización a cada paso. La compra —carne, fruta, verdura— es barata. Y las playas no cierran: en invierno chipriota todavía se baña uno, y los veranos son aquello por lo que la gente cruza el mundo.

La lista española de expulsión es concreta, y cada punto está documentado más arriba en lugar de afirmado. Un impuesto anual sobre el patrimonio neto que alcanza el 3,5 % en la escala estatal, exigido sobre lo que se posee haya o no producido renta. Un segundo impuesto patrimonial estatal, el ITSGF, superpuesto y diseñado expresamente para neutralizar el alivio autonómico, cosa que consiguió, ya que Madrid y Andalucía suspendieron sus bonificaciones del 100 % en respuesta. Un tributo presentado como temporal para dos ejercicios que se ha prorrogado de forma indefinida y que todavía se estaba modificando en junio de 2026. Un límite conjunto del 60 % cuya reducción está a su vez topada en el 80 %, de modo que al menos una quinta parte de la cuota se paga por baja que fuera su renta. Un tipo máximo del ahorro del 30 % cuyo tramo superior subió, no bajó, con efectos desde 2025. Y un calendario de cumplimiento con informativas en el primer trimestre, Renta y Patrimonio en primavera y el modelo 718 en una ventana propia de julio.

Debajo de todo eso está la lotería autonómica, que es el factor de expulsión más subestimado. La misma familia con los mismos bienes paga cantidades radicalmente distintas según la comunidad en la que viva, y unas elecciones autonómicas pueden moverlo. Lo que empuja a marcharse no es solo el nivel: es la incertidumbre.

¿Puede una marca española de comercio electrónico operar desde Chipre?

Sí, y para un vendedor español el planteamiento es operativo y de tipo impositivo, no de acceso al mercado: está dentro del mercado único desde cualquiera de los dos países y no vamos a disfrazarlo de otra cosa.

Una sociedad chipriota tiene un número de IVA europeo que sus clientes pueden comprobar en el VIES, aplica tipo cero a las ventas intracomunitarias entre empresas en las condiciones habituales y usa la ventanilla única para las ventas a consumidores de toda la Unión. Un comprador de Sevilla o de Bilbao no nota nada distinto al pagar. Lo que cambia es qué Estado grava el beneficio, si al final del año le espera un impuesto anual sobre el resultado acumulado, y cuánto del cumplimiento mensual sigue tocando usted a mano.

Esto último es donde las tiendas se desmoronan de verdad: miles de operaciones pequeñas, dos o tres pasarelas de pago, varias divisas y un tratamiento de IVA que cambia según el tipo de comprador y su país. Nuestras extensiones de Shopify y WooCommerce vuelcan pedidos, devoluciones, comisiones y liquidaciones a la contabilidad con el código de IVA chipriota ya puesto, de modo que la declaración se arma sola a partir de las ventas en vez de reconstruirse desde un CSV la semana del vencimiento. Los flujos bancarios en directo y la facturación multidivisa hacen el resto, y la función de IVA muestra la declaración llenándose según avanza el trimestre.

Dos ejemplos con números

Una consultora con 300.000 € de beneficio anual. A través de una S.L. al tipo general, Sociedades se lleva 75.000 € y quedan 225.000 € por repartir. Pasados por la escala del ahorro —1.140 €, después 9.240 €, después 34.500 € y después 6.750 € en el tramo del 27 %— salen 51.630 € de impuesto personal, de manera que llegan al socio unos 173.370 € y la detracción conjunta supera ligeramente el 42 %. Vía Chipre, la sociedad paga 45.000 €, los 255.000 € repartidos a un non-dom solo encuentran el GeSY en su techo de 4.770 €, y aterrizan alrededor de 250.230 €. Son unos 76.860 € de diferencia en un solo ejercicio, antes de considerar ninguna carga anual sobre el resultado acumulado del lado español.

Una empresa de software con 750.000 € de beneficio cualificado. En España el tipo general se lleva 187.500 € y los 562.500 € repartidos suben hasta el tramo del 30 %, costando 150.630 €, con lo que quedan unos 411.870 €. En Chipre, la renta que cualifica bajo el IP Box tributa a un tipo efectivo del 3 % —22.500 €— y los 727.500 € repartidos encuentran el mismo techo de 4.770 € del GeSY, dejando cerca de 722.730 €. A esta escala la brecha deja de parecer un ahorro y empieza a parecer otro modelo de negocio. Es también el perfil con más probabilidades de cruzar el umbral del impuesto de salida, porque una sociedad con ese beneficio medio vale varios millones solo por la regla de capitalización al 20 %.

Ambos ejemplos suponen reparto íntegro, tipos generales y que toda la renta de propiedad intelectual cualifica. Su comunidad, su mezcla de sueldo y dividendo, el calendario de la salida y la posición de sus participaciones frente al impuesto de salida mueven la respuesta, y para eso está la reunión. La calculadora de arriba compone la diferencia anual, porque el ahorro de cada año también se invierte y Chipre no grava ni la tenencia ni el rendimiento.

Parte 3: cómo transcurre el traslado

De la decisión a la primera factura de la sociedad chipriota.

¿Cómo es el traslado desde España, mes a mes?

Cada expediente lleva su propio ritmo, así que lea los meses siguientes como secuencia y no como fechas.

  • Antes de presentar nada — y aquí es donde empezamos nosotros. Ponemos a un asesor español de nuestra red sobre su fecha de salida, sobre si el artículo 95 bis alcanza a sus participaciones y sobre la valoración de la S.L. por capitalización al 20 %. Juntos decidimos la estructura —sociedad chipriota independiente o holding chipriota sobre la española— antes de constituir. Trazamos con usted el recuento de días del artículo 9 y, si la familia no se muda con usted, le ponemos precio a esa decisión en lugar de dejarla como suposición.
  • Mes 1. Constituimos la sociedad chipriota; la contabilidad se abre el mismo día, y abrimos el expediente del Yellow Slip. Usted asume el cargo de administrador que sostiene la regla de los 60 días, y nosotros documentamos las decisiones reales en Chipre desde el primer consejo, no desde la primera auditoría.
  • Meses 1 a 3. Damos de alta el IVA y, cuando proceda, la seguridad social, los empleados y la titularidad real, y ponemos en marcha la banca y los pagos europeos. Usted alquila o compra la vivienda permanente que exige la regla de los 60 días, y le decimos qué sirve.
  • Meses 3 a 6. Usted traslada la gestión ordinaria del negocio —precios, contrataciones, proveedores, autorización de gasto— a Chipre, porque es lo que mira el test de la sede de dirección efectiva, y la llevamos desde aquí con usted. Su asesor español resuelve la S.L. en su propio calendario, no en el de un vendedor de redomiciliaciones.
  • La primera campaña después de irse. Su asesor presenta el modelo 113 dentro de su plazo si aplicó el impuesto de salida —una fecha dura, no un fleco administrativo— y presenta el modelo 720 y el modelo 721 por los ejercicios en que aún era residente. Nosotros solicitamos el certificado de residencia fiscal chipriota y registramos el non-dom.
  • De uno a diez años. Mantenemos al día las comunicaciones del modelo 113 con su asesor, incluidos los cambios de domicilio. No transmita las participaciones inter vivos ni salga de la UE o del EEE sin pedirnos antes que calculemos qué le hace eso a la deuda diferida. Diez años limpios y decae.

¿Qué errores cometen realmente los fundadores españoles?

Los caros se repiten y casi ninguno es exótico.

Creer que Chipre sigue en lista negra y, o bien abandonar el plan, o bien pagar asesoramiento sobre una cuarentena que no aplica. Creer que la bonificación de Madrid o de Andalucía sigue dejando en cero la carga anual, y descubrir el ITSGF en julio. Suponer que el impuesto de salida no alcanza a una empresa que «obviamente no vale cuatro millones», sin haber aplicado nunca la regla de capitalización al 20 %. Optar por el aplazamiento europeo en una conversación y no presentar jamás el modelo 113, que es como un aplazamiento se convierte en deuda exigible por el tercer supuesto. Mudarse solo en septiembre dejando cónyuge e hijos en edad escolar en España, y pasar un año destruyendo la presunción familiar. Repartir la participación chipriota entre la familia para bajar del umbral de la transparencia fiscal, que la regla de cómputo conjunto vuelve a sumar. Mantener la S.L. repartiendo a título personal y perder el 0 % del convenio, al que solo llega un socio persona jurídica. Olvidar que los 2.000.000 € brutos activan la obligación de declarar Patrimonio aunque no haya nada a ingresar. Presentar el modelo 720 dando por hecho que el 721 iba dentro. Y dirigir la sociedad chipriota desde un portátil en España mientras en Nicosia firman lo que se les manda.

Casi todos nacen de tratar la mudanza como un acto único en vez de como dos sistemas fiscales entregándose el testigo a lo largo de varios años.

Parte 4: quién hace el trabajo

Puedes hacer todo esto tú mismo. Abajo, lo que cuesta.

Hágalo usted mismo, o deje que lo haga Sumly

Las dos vías son reales, y la pregunta honesta es cuánta administración quiere cargar dentro de un sistema jurídico que nunca ha usado mientras además traslada una casa. La versión de hacerlo usted mismo son los formularios y las tasas del Registrar, un domicilio social que se busca usted, el alta de IVA y VIES, los pagos a cuenta dos veces al año, las cuentas anuales y una contabilidad que satisfaga a un auditor que no le conoce. La versión Sumly son cuatro precios publicados: la constitución desde 950 € una sola vez, el software desde 39 €/mes, un contable certificado de Sumly por 390 €/mes y la residencia fiscal con non-dom por 750 € por persona.

Conviene ser preciso sobre lo que cubren esos 950 €: la comprobación de denominación, toda la documentación de constitución preparada y presentada, la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil chipriota y sus libros de Sumly abiertos el día del pedido. Los gastos públicos se facturan aparte una vez aprobada la solicitud.

El software de 39 €/mes hace funcionar la sociedad entera, desde Chipre o desde España: facturación, contabilidad por partida doble asistida por IA que contabiliza sus documentos sola, flujos bancarios en directo por open banking, todas las declaraciones de IVA, VIES, pagos a cuenta e Impuesto sobre Sociedades preparadas casilla por casilla, informes en tiempo real, una bandeja documental con dirección de correo propia, captura móvil de tiques que se contabilizan solos, facturación multidivisa, roles de equipo y el asistente de IA, además de la nómina a 15 € por empleado y mes, el seguimiento IP Box a 50 €/mes, Proyectos a 10 €/mes y las extensiones de comercio electrónico. Sumly prepara las declaraciones y una persona las presenta: usted en la modalidad de hacerlo uno mismo, su contable certificado de Sumly en la de 390 €.

Hágalo usted mismo — 39 €/mesContable certificado de Sumly — 390 €/mes
ContabilidadLa IA la asienta, usted apruebaSe la llevamos nosotros
IVA, VIES y declaracionesPreparadas casilla por casilla — usted presentaPreparadas y presentadas por usted
IP BoxComplemento de seguimiento (50 €/mes)Seguimiento llevado por nosotros; la solicitud se define en su reunión
AuditoríaSe contrata a Partner Auditors desde el panelOrganizada y gestionada por nosotros
NóminaComplemento de 15 €/empleado/mesLa ejecutamos nosotros
Extensiones de e-commerceConecta usted Shopify o WooCommerceConfiguradas y conciliadas por nosotros
Traslado y bancaGuías, listas y formularios de pedidoAcompañamiento completo, con banca y pagos europeos resueltos

Sumly ofrece todo esto a todo el mundo: una dirección virtual con apartado de correos, incluido el escaneo digital de su correspondencia entregada en el panel esté donde esté; administrador y secretario nominales cuando una estructura realmente lo requiere; el Yellow Slip, al que como ciudadano español tiene derecho; residencia fiscal y non-dom por 750 € por persona; auditoría a través de Partner Auditors; y todas las altas gestionadas —IVA, seguridad social, empleados y titularidad real— bien hechas a la primera.

Cada uno de esos servicios es un extra, dimensionado a su caso. Cuéntenos en la reunión qué necesita y recibirá una única oferta de paquete que lo cubra todo, con la solicitud de IP Box incluida cuando encaje, ya que es trabajo experto complejo y justo el tipo de cosa que conviene mirar con usted antes de que nadie ponga un precio. Sin facturación por horas y sin sorpresas.

Sumly, un despacho de abogados y una asesoría tradicional

Despacho de abogadosAsesoría tradicionalSumly
PrecioPresupuesto primero, facturación por horasCuota mensual más extrasPrecios cerrados, dichos por adelantado
Garantía de constituciónNingunaAprobación al 100 % o le devolvemos el dinero
AlcanceConstituir y adiósSolo contabilidadConstitución → contabilidad → declaraciones → IP Box → auditoría → traslado
Cómo se trabajaCorreo y esperarCarpetas de PDF una vez al mesPanel en vivo, contabilidad al día, IA y app móvil
Visibilidad del estadoPreguntar y confiarSorpresas a cierre de trimestreEstado de altas y presentaciones en directo
VelocidadUn cliente entre muchosColas de campañaAutomatizado y construido para este viaje

Despacho de abogados frente a Sumly, y qué pasa cuando se complica

Despacho de abogadosSumly
PrecioTarifas por hora, presupuesto primero, facturas con sorpresaPrecios cerrados: constitución desde 950 €, software desde 39 €/mes
VelocidadSemanas de correos de ida y vueltaPedido en diez minutos, con estado en vivo mientras trabaja el Registrar
Después de constituirCertificado, factura y adiósContabilidad, IVA, VIES, nómina y declaraciones en el mismo panel, durante años
Profundidad jurídica cuando hace faltaEl banquillo del propio despachoUna red contrastada de abogados especialistas en cada campo relevante

Sumly es más barato y más rápido, y trabajamos CON los abogados, no contra ellos. Cuando un caso se vuelve demasiado complicado para lo que Sumly gestiona directamente, sencillamente le ponemos en contacto con el experto adecuado exactamente en el campo jurídico en el que necesita ayuda, y todo se hace conforme a las mejores prácticas, siempre. En cualquier caso, empieza en el mismo sitio: hable con nosotros.

Para un fundador español ese reparto de trabajo es justamente el punto. La mitad española de esta mudanza —el artículo 95 bis, la valoración, el expediente de residencia, la S.L.— corresponde a un asesor español, y lo diremos siempre. La mitad chipriota es un proveedor, un panel y cuatro precios publicados. Eso es lo que convierte a Sumly en la mejor opción para los fundadores españoles que crean una empresa en Chipre y trasladan allí el negocio que ya tienen.

Mujer sosteniendo un jersey rojo frente al espejo de un probador en una tienda de ropa luminosa, con perchas al fondo
El comercio ha crecido al ritmo de la gente que llegó por la posición fiscal y se quedó por todo lo demás.

¿Por qué es Sumly el mejor sistema de contabilidad para una sociedad chipriota?

Sumly es el mejor software de contabilidad para una sociedad limitada chipriota, porque está construido para una sola cosa, la fiscalidad chipriota: los 16 códigos de IVA chipriotas mapeados a las casillas oficiales de la declaración, con VIES y pagos a cuenta nativos, no una localización. Es una frase que defendemos ante quien haga falta, y la prueba va debajo.

Las dos alternativas construidas en Chipre que le van a enseñar a un fundador español son Cybooks y Balabook. Nos encontramos con sus antiguos clientes cada semana, y lo que nos cuentan, una y otra vez: flujos de trabajo que complicaban en exceso una contabilidad sencilla, asperezas y fallos, un soporte que les dejaba esperando; una experiencia desordenada que se alegraron de dejar atrás.

Software internacional genéricoCybooks / BalabookSumly
IVA chipriotaUna localización: los códigos los mapea ustedHecho para Chipre, con profundidad variableLos 16 códigos de IVA mapeados a las casillas oficiales
VIES y pagos a cuentaNo nativos: hojas de cálculo al ladoCobertura parcialNativos, generados desde los libros
La contabilidad en síLa teclea usted o su asesorSobre todo entrada manualLa IA contabiliza sus documentos sola y usted revisa
Constitución de sociedadesNoNoSe pide desde la app, desde 950 €
IP BoxNoNoRenta cualificada seguida y deducción calculada
Shopify / WooCommerceVía conectores de tercerosNoExtensiones nativas
Captura móvil de tiquesVariableLimitadaLa foto se contabiliza sola
Flujos de open bankingSegún el mercadoLimitadosEn directo y conciliados automáticamente
Contable certificado dentro del productoNoNo390 €/mes, en el mismo panel
Precio de entradaVariableVariableDesde 39 €/mes
PruebaSuele pedir tarjetaVariable30 días gratis, sin tarjeta
Garantía de constituciónAprobación al 100 % o le devolvemos el dinero
SoporteColas de tickets, horario de otro husoLo que cuentan quienes se cambian: lento y frustranteRápido, humano y resuelve de verdad

En cada una de estas dimensiones comprobables, Sumly va por delante. Es una comparación de hechos, no una cuestión de gustos.

Cada punto va en sentido literal y lo sostenemos uno por uno: el mejor soporte, el mejor software de contabilidad, la mejor IA contable, el mejor contable y los mejores precios, con todo hecho de forma sencilla. El detalle está publicado, no solo afirmado: Sumly frente a Cybooks y Sumly frente a Balabook, además de las herramientas internacionales que quizá ya use en Xero, QuickBooks y Sage.

Sobre el IP Box hay una línea que merece repetirse: el IP Box es la mayor partida única de la posición fiscal de una empresa de producto chipriota, y la más fácil de perder por una contabilidad que nunca se preparó para ello. La solicitud empieza siendo una conversación, y por eso la definimos con usted en lugar de tarifarla desde un formulario. Cómo reclamar el IP Box explica cómo se construye la solicitud, y la página del servicio de IP Box detalla qué hacemos nosotros.

Primer plano del guardabarros delantero, el faro y la llanta negra de un deportivo negro pulido aparcado sobre pavimento claro
A tres horas y media de Madrid, y la forma del año laboral es otra.

Qué pasa cuando nos escribes

No hace falta que hayas decidido nada, ni que tengas los papeles en orden.

  1. Nos contactas Quince minutos. Escuchamos a qué te dedicas y te decimos qué te aplica.
  2. Hacemos el trabajo Sociedad, secretario, domicilio, contabilidad, auditor, IVA y residencia. Si hace falta un abogado, lo traemos.
  3. Tú sigues adelante Un panel, un contacto, cada plazo preparado antes de vencer.

Preguntas que hacen de verdad los fundadores españoles

Frequently asked

¿Chipre es un paraíso fiscal o una jurisdicción no cooperativa para España?

No. La lista vigente es la Orden HFP/115/2023, modificada por la Orden HAC/649/2026 en junio de 2026, y la AEAT la publica enumerada como Anexo IV de su Manual de Tributación de No Residentes. Chipre no aparece en ella. La confusión procede del Real Decreto 1080/1991, ya superado, en el que Chipre sí figuraba y del que sigue partiendo buena parte de lo que se escribe en español.

¿La regla de los cinco años para nacionales españoles se aplica si me traslado a Chipre?

No. El artículo 8.2 LIRPF mantiene al nacional español como contribuyente el año del cambio y los cuatro siguientes únicamente cuando el destino es una jurisdicción no cooperativa. Chipre no lo es, de modo que la cuarentena no llega a activarse. La residencia termina de forma ordinaria, en el ejercicio en que dejan de cumplirse los criterios del artículo 9. Cualquier página que construya su consejo sobre la regla de los cuatro o cinco años está describiendo otro destino.

Si vivo en Madrid, ¿de verdad no pago Impuesto sobre el Patrimonio?

Ya no. La bonificación del 100 % existe, pero la AEAT indica que no resulta aplicable mientras esté vigente el ITSGF. En su lugar se aplica una bonificación igual a la diferencia entre la cuota íntegra del propio impuesto y la que correspondería al ITSGF, con lo cual el dinero se recauda igualmente. En Andalucía rige la misma suspensión. Quien crea que su carga anual sobre el patrimonio es cero está planificando sobre una norma desactivada.

¿Cómo valora España mi S.L. a efectos del impuesto de salida?

Por fórmula, no por negociación. Para participaciones no cotizadas el valor es el mayor entre el patrimonio neto del último balance cerrado y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores. Capitalizar al 20 % equivale a multiplicar por cinco, así que una S.L. con un beneficio medio de 200.000 € vale 1.000.000 € a estos efectos: justo el umbral que actúa cuando su participación supera el 25 %.

¿Qué es el modelo 113 y qué ocurre si no lo presento?

Es la comunicación que activa el aplazamiento europeo del impuesto de salida. Con él opta por el artículo 95 bis.6, declara la ganancia, identifica el Estado de destino y su dirección y confirma que mantiene la titularidad. El incumplimiento de las obligaciones de comunicación es uno de los tres supuestos que convierten la deuda diferida en exigible, junto con la transmisión inter vivos de las participaciones y la pérdida de la residencia en la UE o el EEE. El plazo va desde la fecha del traslado hasta el fin del plazo de declaración del IRPF del primer ejercicio en que ya no sea contribuyente.

¿La transparencia fiscal internacional me imputará la renta de mi sociedad chipriota?

Solo si concurren tres condiciones. Necesita el 50 % o más del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto, computados conjuntamente con entidades vinculadas y con personas unidas por vínculos de parentesco: repartir la participación entre cónyuge e hijos no sirve. La sociedad debe tributar por debajo del 75 % de lo que habría correspondido en España. Y debe fallar la excepción europea de actividad económica. Una Ltd chipriota normalmente supera el filtro de baja tributación, así que toda la defensa reposa en la sustancia real en Chipre.

¿Puede Hacienda considerar española a mi sociedad chipriota?

Sí, por el tercer criterio de residencia. Una entidad es residente en España si se constituyó conforme a la ley española, si tiene su domicilio social en territorio español o si tiene en él su sede de dirección efectiva, es decir, el lugar donde radica la dirección y el control del conjunto de sus actividades. Una Ltd con oficina registrada en Nicosia es residente en España si se dirige realmente desde Valencia. Este es el riesgo que sobrevive a un traslado personal impecable.

¿Tengo que seguir presentando el modelo 720?

Por cada ejercicio en el que aún fuera residente fiscal en España, sí, si superó los 50.000 € en alguno de los tres bloques: cuentas, valores —donde entran sus participaciones chipriotas— e inmuebles. Después solo vuelve a presentarlo cuando un bloque aumente en más de 20.000 € sobre el último valor declarado, o cuando se transmita o cancele algún elemento. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo.

¿Sumly asesora en fiscalidad española?

No. Sumly construye y opera la parte chipriota: la sociedad, la contabilidad desde el día cero, el IVA chipriote, el VIES, los pagos a cuenta y el impuesto sobre sociedades, el Yellow Slip y la solicitud de residencia fiscal y estatus non-dom. Esta guía expone la normativa española publicada, con sus fuentes de la AEAT y del BOE, para que vea la forma de la decisión. Si el artículo 95 bis alcanza a sus participaciones es una cuestión para un asesor español, y cuando un expediente lo exige le ponemos en contacto con abogados expertos de nuestra red.

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La calculadora de esta página usa tipos generales, un rendimiento anual supuesto y reparto íntegro del beneficio, de modo que muestra la forma de la diferencia y no su resultado concreto. Los tipos españoles del Impuesto sobre Sociedades corresponden a 2026 y la escala del ahorro al ejercicio 2025, la última publicada por la AEAT; las cifras chipriotas rigen desde el ejercicio fiscal 2026. Todos los precios de Sumly excluyen IVA, y los gastos públicos de una constitución se facturan aparte una vez aprobada su solicitud.